Artículo 84
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Carga de la asistencia al tribunal.-
Salvo disposición expresa de la ley, las notificaciones se practicarán en la oficina.
Para tal fin, todos los interesados que actúen en el procedimiento respectivo, excepción hecha del Ministerio Público y Fiscal, concurrirán a la oficina, para enterarse de las actuaciones.
La carga de la asistencia recae también sobre los funcionarios públicos que representen en juicio al Estado, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y a los Municipios. (*)