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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 84

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Carga de la asistencia al tribunal.-

Salvo disposición expresa de la ley, las notificaciones se practicarán en la oficina.

Para tal fin, todos los interesados que actúen en el procedimiento respectivo, excepción hecha del Ministerio Público y Fiscal, concurrirán a la oficina, para enterarse de las actuaciones.

La carga de la asistencia recae también sobre los funcionarios públicos que representen en juicio al Estado, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y a los Municipios. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 339 y 459.

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