Artículo 94
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Transcurso de los plazos.-
Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo.
Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles.
Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.