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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 101

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION

El programa de explotación con determinación de la producción mínima anual, podrá ser objeto de revisión, si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso, lo justifique.

La revisión podrá efectuarse en términos no menores de tres años. (*)

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