Artículo 128
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los titulares de derechos mineros y los contratistas habilitados para desarrollar actividad minera, están obligados a permitir el acceso y facilitar todas las tareas de inspección y fiscalización a los funcionarios y técnicos autorizados de la Dirección Nacional de Minería y Geología bajo pena de sanciones, que pueden llegar a la caducidad del derecho minero otorgado. (*)