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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III › CARACTERES DEL DERECHO DE EXPLOTACION

El otorgamiento de una concesión para explotar crea un derecho que puede ser objeto de todos los actos y gravámenes correspondientes a los bienes inmuebles salvo los expresamente prohibidos por este Código. Dichos actos y gravámenes deberán ser inscriptos en el Registro General de Minería sin perjuicio de las inscripciones impuestas por la legislación común. (*)

El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio "Free on Board", el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación. (*)

El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación. (*)

La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el comprador. (*)

Notas

  • Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 108.

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