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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO III - RÉGIMEN LEGAL DE LA MINERIA › CAPÍTULO I › HABILITACION DE LA ACTIVIDAD

La prospección y exploración de yacimientos minerales y la explotación de minas sólo puede hacerse:

A) Por el Estado o entes estatales, según las disposiciones de este

Código;

B) En virtud de un título minero. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 60.

Ver en IMPO ↗

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