Artículo 51
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo podrá disponer la reserva minera de áreas o yacimientos de sustancias minerales en el territorio nacional con determinación de las mismas comprendiendo todas las sustancias minerales o parte de ellas. (*)