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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 73

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I

Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.

Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.

El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 73.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.813 · 23/09/2011

Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.

Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.

El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.

Para la selección del contratista, se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.

El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el Ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes de hidrocarburos que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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