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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las inclusiones y exclusiones de yacimientos minerales en la Clase II, serán dispuestas por ley de acuerdo a las necesidades de la industria, del mercado u otras causas de interés general, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 23, inciso segundo y 54, inciso primero. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 23 y 54.

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