Artículo 8
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las inclusiones y exclusiones de yacimientos minerales en la Clase II, serán dispuestas por ley de acuerdo a las necesidades de la industria, del mercado u otras causas de interés general, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 23, inciso segundo y 54, inciso primero. (*)