Artículo 81
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las condiciones legales básicas y las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que atribuya el título respectivo.
El citado contrato debe establecer:
1) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el
período convenido;
2) La necesidad de actividad minera por parte del titular para conservar
el derecho;
3) La fijación de un plazo de la concesión suficiente para amortizar la
inversión;
4) La enumeración precisa de las causas de rescisión de pleno derecho
del contrato, que incluirá expresamente:
a) El no cumplimiento del programa de explotación o del plan de
inversiones;
b) El no pago de las prestaciones pecuniarias. (*)