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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 83

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si el Poder Ejecutivo considera aceptable las condiciones propuestas, instituirá el o los títulos mineros correspondientes, y aprobará el contrato de regulación del goce de los derechos mineros, que se suscribirá simultáneamente a la notificación del otorgamiento del título. (*)

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