Artículo 103 · Principio general
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos:
A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,
coautor o cómplice de los hechos imputados.
B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente
de pena.
C) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de
prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos
para los delitos graves. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos:
A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,
coautor o cómplice de los hechos imputados.
B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente
de pena.
C) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de
prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos
para los delitos graves. (*)
Sustitúyese el artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 103. (Principio general).- En cualquier estado del
proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes
casos:
A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,
coautor o cómplice de los hechos imputados.
B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente
de pena.
C) Cuando prescribió la acción por el hecho imputado. El plazo de
prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un
año para los graves".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.