Artículo 104 · Prescindencia de la acción penal
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado del hecho, cuando:
A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de
la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida
definitiva.
B) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño
físico o moral grave. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado del hecho, cuando:
A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de
la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida
definitiva.
B) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño
físico o moral grave. (*)
(Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso el Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, al adolescente y a su defensa, prescindir total o parcialmente de la persecución penal; o limitada a una o varias infracciones o de alguna o de todas las personas que hayan participado en el hecho, cuando:
A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de la
contribución del partícipe, haga innecesaria una medida. en
definitiva.
B) El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico
o moral grave.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.