Artículo 109 · Contenido de las audiencias
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal. (*)
(Contenido de las audiencias).-
1) Las audiencias preliminar y final, referidas en los numerales 2) y
10) del artículo 76 se documentarán con la mayor precisión en acta que
se labrará durante su desarrollo o al cabo de la misma. En forma
resumida se consignará fecha y lugar en que se labra, describirán los
hechos, la tipificación legal con expresa mención de la norma jurídica
presuntamente violada y las alegaciones de las partes, quienes podrán
solicitar lo que estimen pertinente para asegurar la fidelidad del
resumen. La decisión del Juez deberá comprender el examen de los
puntos tratados por las partes.
2) Si lo solicitaren, se entregarán a las partes copia íntegra de las
sentencias definitivas, autenticadas por la Oficina Actuaria.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.