Artículo 110 · Acceso al expediente
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales, podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno de los intervinientes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales, podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno de los intervinientes. (*)
(Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre acceso al expediente, salvo casos excepcionales, a juicio del Juez y en atención al interés superior del adolescente.
IX -De las comunicaciones procesales
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.