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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 111 · Notificaciones preceptivas

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

IX - De las comunicaciones y de los plazos procesales (*)

(Notificaciones preceptivas).- Cuando a un adolescente se le restrinja o prive de su libertad ambulatoria, la fiscalía o el tribunal, según corresponda, dispondrán que se notifique de inmediato a su defensor y a los padres o representantes legales. (*)

Notas

  • Denominación del numeral IX, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 19.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 15.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 111.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley 19.551

(Notificaciones preceptivas).- Cuando a un adolescente se le restrinja o prive de su libertad ambulatoria, la fiscalía o el tribunal, según corresponda, dispondrán que se notifique de inmediato a su defensor y a los padres o representantes legales. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Notificaciones preceptivas).-

1) Cuando se produzca la detención del adolescente, el Juez dispondrá

que el hecho sea inmediatamente notificado por la Policía a su

defensor, al Ministerio Público y a los padres o representantes

legales; el mismo procedimiento se seguirá con los asesores técnicos

para cuyo asesoramiento el Juez estime necesario convocar.

2) Las actuaciones dispuestas en audiencia se tendrán por notificadas

a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.

3) Salvo en los casos que indique el Juez, las notificaciones se

practicarán en la oficina.

A tal efecto, todos los interesados que actúen en el procedimiento

respectivo, excepción hecha del Ministerio Público, concurrirán a la

oficina para enterarse de las actuaciones.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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