Artículo 112 · Régimen de notificaciones
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen de notificaciones).- Se aplicará el régimen previsto por el Código del Proceso Penal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Régimen de notificaciones).- Se aplicará el régimen previsto por el Código del Proceso Penal. (*)
(Notificación ficta).- Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de constancia alguna en los autos.
Si el día que concurriere el interesado, la actuación no se hallare disponible, la Oficina Actuaria expedirá constancia en formulario al efecto, si aquél lo solicitare (artículo 86 del Código General del Proceso).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.