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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 112 · Régimen de notificaciones

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Régimen de notificaciones).- Se aplicará el régimen previsto por el Código del Proceso Penal. (*)

Notas

  • Denominación del numeral IX, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 19.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 112.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley 19.551

(Régimen de notificaciones).- Se aplicará el régimen previsto por el Código del Proceso Penal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Notificación ficta).- Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de constancia alguna en los autos.

Si el día que concurriere el interesado, la actuación no se hallare disponible, la Oficina Actuaria expedirá constancia en formulario al efecto, si aquél lo solicitare (artículo 86 del Código General del Proceso).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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