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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115 · Medidas de diferente naturaleza

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

X - De la Unificación de las medidas (*)

(Medidas de diferente naturaleza).- Cuando deban acumularse medidas de diferente naturaleza, se procederá a discriminar unas de otras, acumulándolas a la causa del juzgado competente que entienda en el proceso de unificación, sin que opere confusión entre las mismas.

Realizada la operación anterior, el aumento a que refiere el artículo 54 del Código Penal se aplicará solo en los casos en que resulten medidas de igual naturaleza dispuestas por dos o más sentencias.

Cuando en la sentencia de unificación resultaren acumuladas medidas privativas y no privativas de la libertad, se aplicará el siguiente criterio:

A) Si fuera posible, se cumplirán las medidas socioeducativas no

privativas de libertad, durante el cumplimiento de la medida

privativa de libertad.

B) Si por la naturaleza de la medida socioeducativa no privativa de

libertad, no fuese posible la aplicación del literal anterior, se

cumplirán en primer término las medidas socioeducativas

privativas de libertad y finalizadas que fueren, se cumplirán las

socioeducativas no privativas de libertad.

Cuando las medidas privativas de libertad sean sustituidas por

medidas no privativas y hubiere saldo a cumplir por parte de las

primeras, se procederá a realizar una segunda unificación entre

las medidas socioeducativas no privativas de libertad y el saldo

a cumplir de la medida privativa de libertad que fue sustituida,

aplicándose en tal caso el régimen del artículo 54 del Código

Penal.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que, alcanzada la finalidad

de las medidas socioeducativas impuestas, se proceda al cese o

suspensión de las mismas según fuere el caso.

Si un adolescente, de acuerdo con los informes técnicos de

evaluación, hubiere cumplido con la finalidad socioeducativa

impuesta en la causa por la cual se le aplicó una medida

socioeducativa privativa de libertad y esta se encontrare

pendiente de unificación con otras, el tribunal competente de

oficio o a solicitud de parte, traerá en vista todas las causas

acumuladas para su consideración y dispondrá el cese de las

medidas en cada una de ellas y el consecuente archivo de las

actuaciones.

En caso de que las medidas fueren suspendidas, así se hará

constar en las respectivas causas o en la causa de unificación

dispuesta, dejándose constancia del saldo que resta por cumplir.

Vencido el mismo, se convocará al adolescente, su defensor y a la

fiscalía, a audiencia evaluatoria, a efectos de proceder al cese

de las medidas o su prosecución si así resultare necesario. En

todo caso deberá computarse todo el tiempo cumplido, hasta

operada la suspensión. (*)

Notas

  • Denominación del numeral X, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 20.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 18.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 115.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley 19.551

(Medidas de diferente naturaleza).- Cuando deban acumularse medidas de diferente naturaleza, se procederá a discriminar unas de otras, acumulándolas a la causa del juzgado competente que entienda en el proceso de unificación, sin que opere confusión entre las mismas.

Realizada la operación anterior, el aumento a que refiere el artículo 54 del Código Penal se aplicará solo en los casos en que resulten medidas de igual naturaleza dispuestas por dos o más sentencias.

Cuando en la sentencia de unificación resultaren acumuladas medidas privativas y no privativas de la libertad, se aplicará el siguiente criterio:

A) Si fuera posible, se cumplirán las medidas socioeducativas no

privativas de libertad, durante el cumplimiento de la medida

privativa de libertad.

B) Si por la naturaleza de la medida socioeducativa no privativa de

libertad, no fuese posible la aplicación del literal anterior, se

cumplirán en primer término las medidas socioeducativas

privativas de libertad y finalizadas que fueren, se cumplirán las

socioeducativas no privativas de libertad.

Cuando las medidas privativas de libertad sean sustituidas por

medidas no privativas y hubiere saldo a cumplir por parte de las

primeras, se procederá a realizar una segunda unificación entre

las medidas socioeducativas no privativas de libertad y el saldo

a cumplir de la medida privativa de libertad que fue sustituida,

aplicándose en tal caso el régimen del artículo 54 del Código

Penal.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que, alcanzada la finalidad

de las medidas socioeducativas impuestas, se proceda al cese o

suspensión de las mismas según fuere el caso.

Si un adolescente, de acuerdo con los informes técnicos de

evaluación, hubiere cumplido con la finalidad socioeducativa

impuesta en la causa por la cual se le aplicó una medida

socioeducativa privativa de libertad y esta se encontrare

pendiente de unificación con otras, el tribunal competente de

oficio o a solicitud de parte, traerá en vista todas las causas

acumuladas para su consideración y dispondrá el cese de las

medidas en cada una de ellas y el consecuente archivo de las

actuaciones.

En caso de que las medidas fueren suspendidas, así se hará

constar en las respectivas causas o en la causa de unificación

dispuesta, dejándose constancia del saldo que resta por cumplir.

Vencido el mismo, se convocará al adolescente, su defensor y a la

fiscalía, a audiencia evaluatoria, a efectos de proceder al cese

de las medidas o su prosecución si así resultare necesario. En

todo caso deberá computarse todo el tiempo cumplido, hasta

operada la suspensión. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Carácter de los plazos).-

1) Todos los plazos señalados en este Código son perentorios e

improrrogables. En casos excepcionales, el Juez podrá suspender su

curso fundando la medida y su duración.

2) Para regular su aplicación se atenderá a lo dispuesto por los

artículos 92 a 99 del Código General del Proceso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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