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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 116 · Infracciones reiteradas

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción. La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Dicho Registro tendrá dos secciones:

A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de

violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o

ultraintencional.

B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley

penal previstas en este Código. (*)

Notas

  • Denominación del numeral X, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 20.
  • Redacción dada por: Ley Nº 18.778 de 15/07/2011 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 116.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley 19.551

(Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción. La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Dicho Registro tendrá dos secciones:

A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de

violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o

ultraintencional.

B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley

penal previstas en este Código. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.055 · 22/01/2013

Agrégase al Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.778, de 15 de julio de 2011, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 116 bis. (Régimen especial).- Sin perjuicio de la aplicación de las normas y principios establecidos en este Código, en los casos en que el presunto autor sea mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, y cuando el proceso refiera a las infracciones gravísimas previstas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 9) del artículo 72 de la presente ley, el Juez, a solicitud expresa del Ministerio Público y una vez oída la defensa, deberá disponer la aplicación de las siguientes reglas:

A) La privación cautelar de libertad será preceptiva hasta el dictado

de la sentencia definitiva.

B) Las medidas privativas de libertad tendrán una duración no inferior

a los doce meses.

C) El infractor, una vez ejecutoriada la sentencia de condena podrá

solicitar la libertad anticipada, siempre y cuando haya cumplido

efectivamente el mínimo de privación de libertad establecido en el

literal anterior y a su vez, superare la mitad de la pena impuesta.

D) Las medidas de privación de libertad deberán ser cumplidas en

establecimientos especiales, separados de los adolescentes privados

de libertad por el régimen general.

E) Cuando el infractor cumpla los dieciocho años de edad, pasará a

cumplir la medida de privación de libertad en un establecimiento

especial del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente separado

de los menores de dieciocho años de edad.

F) La elevación preceptiva de las actuaciones al Juzgado Penal de

turno a efectos de que éste convoque a los representantes legales

del adolescente para determinar su eventual responsabilidad en los

hechos".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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