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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 130 · Aplicación

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Aplicación).- Lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de este Código será de aplicación en los procesos penales a que dieren lugar las situaciones de maltrato y violencia sexual. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
  • 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 124, 126, 128 y 131.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 130.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.747 · 19/04/2019

(Aplicación).- Lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de este Código será de aplicación en los procesos penales a que dieren lugar las situaciones de maltrato y violencia sexual. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Definición).- A los efectos de este título entiéndese por maltrato y abuso del niño o adolescente las siguientes situaciones, no necesariamente taxativas: maltrato físico, maltrato psíquico-emocional, prostitución infantil, pornografía, abuso sexual y abuso psíquico o físico.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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