Artículo 131
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Medidas restaurativas para niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial a fin de facilitar su proceso de desvinculación).
Sin perjuicio de asegurar su inserción educativa, el Estado, a través de sus instituciones competentes o mediante convenios con el sector privado, procurará ofrecer a las víctimas adolescentes pasantías de trabajo remuneradas supervisadas por equipos psicosociales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Medidas restaurativas para niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial a fin de facilitar su proceso de desvinculación).
Sin perjuicio de asegurar su inserción educativa, el Estado, a través de sus instituciones competentes o mediante convenios con el sector privado, procurará ofrecer a las víctimas adolescentes pasantías de trabajo remuneradas supervisadas por equipos psicosociales. (*)
(La denuncia).- Ante denuncia escrita o verbal por la realización de cualquiera de las conductas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad receptora deberá comunicar el hecho de forma fehaciente e inmediata al Juzgado competente. En todo caso el principio orientador será prevenir la victimización secundaria.
III -De los hogares de cuidado
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.