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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 160 1 · Artículo 160-1

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

VIII - Derecho de acceso a sus antecedentes y derecho a la intimidad

(Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Tendrá asimismo derecho a partir de los quince años de acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen. Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen.

Todo adoptado mayor de edad tendrá derecho de acceder al expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez competente en dicho trámite deberá acceder a dicha solicitud sin más trámite.

Tratándose de un adolescente o de un mayor de edad con discapacidad intelectual, el Juez recabando el asesoramiento y apoyo técnico del INAU o del perito que estime pertinente según el caso, y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, poniendo a su disposición el expediente y demás antecedentes.

En todo caso el ejercicio de este derecho será libre, no debiendo fundarse el motivo o causa que lo justifique o limite.

Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo- el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículo: 223.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.590 · 18/09/2009

(Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Tendrá asimismo derecho a partir de los quince años de acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen. Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen.

Todo adoptado mayor de edad tendrá derecho de acceder al expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez competente en dicho trámite deberá acceder a dicha solicitud sin más trámite.

Tratándose de un adolescente o de un mayor de edad con discapacidad intelectual, el Juez recabando el asesoramiento y apoyo técnico del INAU o del perito que estime pertinente según el caso, y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, poniendo a su disposición el expediente y demás antecedentes.

En todo caso el ejercicio de este derecho será libre, no debiendo fundarse el motivo o causa que lo justifique o limite.

Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo- el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Registro General de Adopciones).- El Instituto Nacional del Menor llevará un registro reservado donde constarán los datos identificatorios de:

1) El niño o adolescente.

2) Los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil e

institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando

corresponda.

3) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.

CAPITULO XII

TRABAJO

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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