Artículo 160 2 · Artículo 160-2
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Derecho a la intimidad).- Se respetará la reserva de estos trámites, habilitándose únicamente el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos:
1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.
2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aún contra su voluntad, y sea necesario obtener la información como elemento de prueba.
En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Derecho a la intimidad).- Se respetará la reserva de estos trámites, habilitándose únicamente el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos:
1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.
2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aún contra su voluntad, y sea necesario obtener la información como elemento de prueba.
En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida. (*)
(Registro General de Adopciones).- El Instituto Nacional del Menor llevará un registro reservado donde constarán los datos identificatorios de:
1) El niño o adolescente.
2) Los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil e
institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando
corresponda.
3) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.
CAPITULO XII
TRABAJO
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.