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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 160 2 · Artículo 160-2

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Derecho a la intimidad).- Se respetará la reserva de estos trámites, habilitándose únicamente el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos:

1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.

2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aún contra su voluntad, y sea necesario obtener la información como elemento de prueba.

En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículo: 223.
  • Ver: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículos 9, 10 y 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.590 · 18/09/2009

(Derecho a la intimidad).- Se respetará la reserva de estos trámites, habilitándose únicamente el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos:

1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.

2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aún contra su voluntad, y sea necesario obtener la información como elemento de prueba.

En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Registro General de Adopciones).- El Instituto Nacional del Menor llevará un registro reservado donde constarán los datos identificatorios de:

1) El niño o adolescente.

2) Los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil e

institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando

corresponda.

3) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.

CAPITULO XII

TRABAJO

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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