Artículo 167 · Carné de habilitación
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Carné de habilitación).- Los adolescentes deberán contar con carné de habilitación para trabajar, tramitado gratuitamente ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en el que deberá constar:
A) Nombre.
B) Fecha y lugar de nacimiento.
C) Domicilio.
D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.
E) Constancia del examen médico, en el que se declare que se encuentra
apto para el trabajo.
F) Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o
el nivel alcanzado.(*)
Para aquellos adolescentes de entre quince y diecisiete años de edad que realicen tareas en empresas de su familia, hasta por un máximo de cuatro horas diarias de trabajo, equivalentes a veinte horas semanales, siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres y que no interfieran en sus procesos educativos, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará los requisitos y forma en la que se otorgarán los correspondientes permisos. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 317.
- Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
- Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
- Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 379.
- Ver en esta norma, artículo: 223.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 167.
Versiones de este artículo
(Carné de habilitación).- Los adolescentes deberán contar con carné de habilitación para trabajar, tramitado gratuitamente ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en el que deberá constar:
A) Nombre.
B) Fecha y lugar de nacimiento.
C) Domicilio.
D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.
E) Constancia del examen médico, en el que se declare que se encuentra
apto para el trabajo.
F) Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o
el nivel alcanzado.(*)
Para aquellos adolescentes de entre quince y diecisiete años de edad que realicen tareas en empresas de su familia, hasta por un máximo de cuatro horas diarias de trabajo, equivalentes a veinte horas semanales, siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres y que no interfieran en sus procesos educativos, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará los requisitos y forma en la que se otorgarán los correspondientes permisos. (*)
(Carné de habilitación).- Para trabajar, los adolescentes deberán contar con carné de habilitación tramitado gratuitamente ante el Instituto Nacional del Menor, en el que deberá constar:
A) Nombre.
B) Fecha y lugar de nacimiento.
C) Domicilio.
D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.
E) Constancia del examen médico que lo declare apto para el trabajo.
F) Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o el
nivel alcanzado.
Si el examen médico fuera impugnado por la persona legalmente responsable del adolescente podrá, a su requerimiento, realizarse un nuevo examen.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.