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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 168 · Examen médico

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Examen médico).- Todos los adolescentes menores de dieciocho años que pretendan trabajar serán sometidos obligatoriamente a un examen médico anual a fin de comprobar si la tarea que realizan es acorde a su capacidad física. En todos los casos, de comprobarse que la tarea es superior a su capacidad física, deberán abandonar el trabajo por otro más adecuado. Dicho examen podrá ser realizado indistintamente por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o por las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud, en base al protocolo aprobado por el INAU.

Todos los legitimados para expedir el examen de salud podrán otorgar autorizaciones por períodos más breves, a efectos de exigir la repetición del examen médico en todos aquellos casos en que a su juicio sea necesario para garantizar una vigilancia eficaz, en relación con los riesgos que presenta el trabajo o el estado de salud del adolescente.

El responsable del adolescente podrá impugnar el examen y requerir otro.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 318.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículo: 223.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 168.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.149 · 24/10/2013

(Examen médico).- Todos los adolescentes menores de dieciocho años que pretendan trabajar serán sometidos obligatoriamente a un examen médico anual a fin de comprobar si la tarea que realizan es acorde a su capacidad física. En todos los casos, de comprobarse que la tarea es superior a su capacidad física, deberán abandonar el trabajo por otro más adecuado. Dicho examen podrá ser realizado indistintamente por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o por las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud, en base al protocolo aprobado por el INAU.

Todos los legitimados para expedir el examen de salud podrán otorgar autorizaciones por períodos más breves, a efectos de exigir la repetición del examen médico en todos aquellos casos en que a su juicio sea necesario para garantizar una vigilancia eficaz, en relación con los riesgos que presenta el trabajo o el estado de salud del adolescente.

El responsable del adolescente podrá impugnar el examen y requerir otro.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Renovación).- Anualmente, todos los menores de dieciocho años que trabajen serán sometidos obligatoriamente a examen médico, a fin de comprobar si la tarea que realizan es superior a su capacidad física. En caso afirmativo deberán abandonar el trabajo por otro más adecuado. La división técnica del Instituto Nacional del Menor podrá otorgar autorizaciones por períodos más breves, a los efectos de exigir la repetición del examen médico en todos aquellos casos que a su juicio sean necesarios para garantizar una vigilancia eficaz, en relación con los riesgos que presenta el trabajo o el estado de salud del niño o adolescente.

El responsable del niño o adolescente podrá impugnar el examen y requerir otro.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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