Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 197 · Principio general

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD

(Principio general).- Las acciones de investigación de la paternidad o maternidad se regularán exclusivamente por las disposiciones contenidas en este Capítulo.

La paternidad o maternidad declaradas asegurarán al niño y adolescente todos los derechos correspondientes a la filiación natural, en especial, los derechos hereditarios inherentes a la misma, así como los alimentos necesarios para su desarrollo y bienestar y el derecho a llevar los apellidos de quienes resulten declarados como sus padres.

← Artículo 196 Ver en la norma completa Artículo 198 →