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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37 · Procedimiento

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la

corresponsabilidad en la crianza, tenencia, recuperación de tenencia o

guarda de los niños y adolescentes se regularán por el procedimiento

extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del

Código General del Proceso.

El Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro del plazo máximo de

ciento veinte días, contados a partir de la presentación de la

demanda. Cuando sobrevengan circunstancias extraordinarias o en caso

de que la prueba a diligenciar lo amerite, el Juez podrá

excepcionalmente prorrogar dicho plazo por treinta días, debiendo

justificar fundadamente en la sentencia el motivo de la demora.

La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento

voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del

Proceso).

Es competente para conocer en todas las pretensiones antes mencionadas

el Juez del lugar en que reside el niño o adolescente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.141 de 12/05/2023 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 37.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.141 · 12/05/2023

(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la

corresponsabilidad en la crianza, tenencia, recuperación de tenencia o

guarda de los niños y adolescentes se regularán por el procedimiento

extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del

Código General del Proceso.

El Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro del plazo máximo de

ciento veinte días, contados a partir de la presentación de la

demanda. Cuando sobrevengan circunstancias extraordinarias o en caso

de que la prueba a diligenciar lo amerite, el Juez podrá

excepcionalmente prorrogar dicho plazo por treinta días, debiendo

justificar fundadamente en la sentencia el motivo de la demora.

La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento

voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del

Proceso).

Es competente para conocer en todas las pretensiones antes mencionadas

el Juez del lugar en que reside el niño o adolescente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los niños o adolescentes, se regularán por el procedimiento extraordinario consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso. La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso). Es Juez competente para conocer en dichas pretensiones, el del domicilio del niño o adolescente.

III -Visitas

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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