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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII › II - De la tenencia del niño y adolescente

(Tenencia por terceros).

1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste.

2) Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.

3) El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado.

4) La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral.

5) La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño, niña o adolescente (artículos 117 y siguientes de este Código). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 117, 132 y 133.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 36.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.590 · 18/09/2009

(Tenencia por terceros).

1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste.

2) Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.

3) El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado.

4) La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral.

5) La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño, niña o adolescente (artículos 117 y siguientes de este Código). (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Tenencia por terceros).-

1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño o

adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior

de éste. El Juez competente, bajo la más seria responsabilidad

funcional, deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el

interesado.

2) La persona que ejerce la tenencia de un niño o adolescente está

obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su

desarrollo integral.

3) La persona que no se sienta capacitada para proseguir con la tenencia,

deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la

situación del niño o adolescente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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