Artículo 36
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Tenencia por terceros).
1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste.
2) Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.
3) El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado.
4) La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral.
5) La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño, niña o adolescente (artículos 117 y siguientes de este Código). (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Tenencia por terceros).
1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste.
2) Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.
3) El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado.
4) La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral.
5) La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño, niña o adolescente (artículos 117 y siguientes de este Código). (*)
(Tenencia por terceros).-
1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño o
adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior
de éste. El Juez competente, bajo la más seria responsabilidad
funcional, deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el
interesado.
2) La persona que ejerce la tenencia de un niño o adolescente está
obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su
desarrollo integral.
3) La persona que no se sienta capacitada para proseguir con la tenencia,
deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la
situación del niño o adolescente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.