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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47 · Forma de prestación de los alimentos

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Forma de prestación de los alimentos).- Las prestaciones alimentarias serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a las circunstancias de cada caso.

Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada. El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios.

El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición de cuentas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 53.

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