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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48 · De la vigencia de la prestación alimentaria

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(De la vigencia de la prestación alimentaria).- La prestación alimentaria se debe desde la interposición de la demanda.

Tratándose de aumento o reducción de la prestación, la misma surtirá efecto desde la interposición de la demanda, salvo que el Juez, apreciando las circunstancias del caso, disponga que se aplique desde que la sentencia quede ejecutoriada.

La convenida extrajudicialmente, se debe desde la fecha pactada.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 53.

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