Artículo 61 · Obstáculos al cumplimiento de la obligación alimentaria
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obstáculos al cumplimiento de la obligación alimentaria).- El empleador o empresario que intencionalmente ocultare, total o parcialmente los ingresos, sueldos o haberes del obligado, será considerado incurso en el delito de estafa.
En el mismo delito incurrirá todo aquel que obstaculizare o impidiere el correcto servicio de la obligación alimentaria dispuesta judicialmente, o simulare créditos contra el obligado, o de cualquier manera colaborare intencional y fraudulentamente, en la reducción del patrimonio efectivo del alimentante.
El Juez de Familia dará cuenta de inmediato al Juez Letrado en lo Penal que corresponda.