Artículo 106
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pronunciamiento de la sentencia)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (*), (d) y (e) del artículo mencionado.
Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (e), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.
El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas.
Notas
Versiones de este artículo
(Pronunciamiento de la sentencia)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (*), (d) y (e) del artículo mencionado.
Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (e), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.
El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas.
(Pronunciamiento de la sentencia)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (c), (d) y (e) del artículo mencionado.
Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (c), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.
El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.