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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 106

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Pronunciamiento de la sentencia)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (*), (d) y (e) del artículo mencionado.

Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (e), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.

El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas.

Notas

  • Referencia al literal c) derogado/s por: Ley Nº 16.162 de 18/12/1990 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 106.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Pronunciamiento de la sentencia)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (*), (d) y (e) del artículo mencionado.

Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (e), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.

El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas.

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Pronunciamiento de la sentencia)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (c), (d) y (e) del artículo mencionado.

Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (c), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.

El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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