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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 107

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA EXTINCIÓN DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS › CAPÍTULO I - DE LA EXTINCIÓN DEL DELITO

(Muerte del reo antes de la condena)

La muerte del reo sobreviniendo con anterioridad a la condena, extingue el delito y si ocurriera después de ella, hace cesar sus efectos.

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