Artículo 108
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De la amnistía)
La amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus efectos.
No alcanza, sin embargo, a los reincidentes ni a los habituales, salvo que en la ley se estableciera expresamente lo contrario.