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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Gracia)

La gracia extingue el delito cuando fuere otorgada por la Alta Corte de Justicia, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14 de la ley de 28 de octubre de 1907. No procede respecto de los reincidentes y habituales. (*)

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