Artículo 159 BIS · Artículo 159-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público
con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e
ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el
ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado
en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la
administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta
persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en
relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de
dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades
reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años. (*)
Versiones de este artículo
(Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público
con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e
ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el
ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado
en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la
administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta
persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en
relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de
dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades
reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años. (*)
Sustitúyese el artículo 159 del Código Penal, por el siguiente:
"159. Soborno. El que indujere a un funcionario público a cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 157 y 158, será castigado por el simple hecho de la instigación, con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena principal establecida para los mismos.
Se considerará agravante especial que el inducido sea funcionario policial o encargado de la prevención, investigación o represión de actividades ilícitas, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal y que esta última circunstancia sea ostensible para el autor del delito".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.