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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 173 · Desacato

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del

funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.

2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un

funcionario público.

El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.

Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de

la autoridad. (*)

Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 6.
  • Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 85.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 173.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.515 · 26/06/2009

(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del

funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.

2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un

funcionario público.

El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.

Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de

la autoridad. (*)

Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Desacato)

Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras:

1. Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función.

2. Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios.

Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos y ademanes ofensivos, aún cuando no se dirijan contra éstos.

El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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