Artículo 173 BIS · Artículo 173-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Resistencia al arresto).- El que, al recibir orden
de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia
física al arresto, será castigado con una pena de seis meses de
prisión a tres años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención
de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción
de la autoridad, o facilitara su fuga.
Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la
autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años
de penitenciaría. (*)
Versiones de este artículo
(Resistencia al arresto).- El que, al recibir orden
de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia
física al arresto, será castigado con una pena de seis meses de
prisión a tres años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención
de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción
de la autoridad, o facilitara su fuga.
Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la
autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años
de penitenciaría. (*)
(Desacato)
Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras:
1. Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función.
2. Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios.
Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos y ademanes ofensivos, aún cuando no se dirijan contra éstos.
El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.