Artículo 183
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De los peritos o intérpretes)
La falsa exposición de los peritos o intérpretes, será castigada con las penas establecidas para los testigos, aumentadas de un sexto a un tercio.
Les son aplicables a éstos, todas las disposiciones que rigen el falso testimonio.