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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 184 · Autoevasión

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

(Autoevasión).- El que hallándose legalmente preso o detenido se evadiera, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado.

Si la evasión se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o violencia o fuerza en las cosas, la pena será de doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 13.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.928 de 03/04/1998 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículo: 187.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.928 de 03/04/1998 artículo 2, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 184.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Autoevasión).- El que hallándose legalmente preso o detenido se evadiera, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado.

Si la evasión se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o violencia o fuerza en las cosas, la pena será de doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.928 · 22/04/1998

Modifícase el artículo 184 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 184. (Autoevación).- El que hallándose legalmente preso o

detenido se evadiere empleando violencia en las cosas, será castigado

con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente

a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas

transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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