Artículo 188
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias atenuantes del parentesco)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos previstos en los artículos 185 y 186:
1. Que el reo tenga la calidad de pariente próximo del prófugo.
2. Que el reo, dentro del término de tres meses, obtenga la captura o la presentación del prófugo a la autoridad.