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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Régimen del dolo y de la culpa en los delitos de peligro)

Cuando la ley manda o prohíbe ciertos actos en defensa de un determinado bien jurídico, el dolo o la culpa se aprecian con relación a los actos mandados o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se pretende salvaguardar.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 21.

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