Artículo 21
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si para responder por los actos ordenados o prohibidos en los delitos a que se refiere el artículo anterior basta la culpa, se castiga también el dolo, pero si se requiere el dolo, no se imputa la culpa.
El dolo y la culpa se presumen en esta clase de delitos, sin perjuicio de la prueba en contrario.