Artículo 202
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Responsabilidad de los padrinos)
Los padrinos serán juzgados como cómplices en los delitos precedentemente establecidos, salvo que tratándose de los hechos previstos en el inciso 3.o del artículo 201 hubieran jugado un rol preponderante en el fraude, en cuyo caso serán juzgados como autores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.