Artículo 215
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas)
El atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Es aplicable a este delito, la agravante prevista en el artículo anterior.