Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 216

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III

(Atentado contra la seguridad de los transportes)

El que de cualquier manera, fuera del caso previsto en el artículo anterior, ejecutare hechos que pusieren en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, por el aire o por agua, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

← Artículo 215 Ver en la norma completa Artículo 217 →