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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 217 · Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV

(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.383 de 17/10/2008 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 217.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.383 · 17/10/2008

(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Atentado contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas e inalámbricas)

El que de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o inalámbricas, poniendo en peligro la seguridad de los transportes públicos, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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