Artículo 217 · Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones. (*)
(Atentado contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas e inalámbricas)
El que de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o inalámbricas, poniendo en peligro la seguridad de los transportes públicos, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.