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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 220

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Ofrecimiento comercial o venta de substancias peligrosas para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas)

El que pusiere en el comercio, o expendiere substancias peligrosas para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas, por la acción del tiempo, con o sin lesión efectiva del derecho, a la vida o a la integridad física, será castigado con seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 208 y 226.

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