Artículo 221
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ofrecimiento comercial o venta de substancias genuinas por persona inhabilitada para ello)
Con la misma pena será castigado, el que, sin estar legalmente habilitado o contrariando las disposiciones reglamentarias, pusiere en el comercio o expendiere substancias genuinas, peligrosas para la salud, con o sin lesión efectiva del derecho a la vida o a la integridad física.