Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 222

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Expedición sin receta médica o en menoscabo de sus prescripciones)

Con la misma pena será castigado el farmacéutico que expendiere sin receta médica, substancias peligrosas para la salud o que contrariase sus prescripciones, alterando la calidad o la cantidad, así como el que pusiere en el comercio o expendiere, substancias que hubieren perdido sus propiedades terapéuticas, con o sin lesión del derecho a la vida o a la integridad física.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 208 y 226.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 221 Ver en la norma completa Artículo 223 →